A, L. D. SOLEDAD c/ OBRA SOCIAL DE LA ACTIVIDAD CERVECERA Y AFINES -OSPACA- s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió acción de amparo contra su obra social por la cobertura de tratamiento médico. La Cámara Federal revocó la sentencia que declaró abstracta la cuestión y ordenó un nuevo pronunciamiento sobre el fondo del reclamo.
La actora, afiliada a la demandada OSPACA, interpuso acción de amparo para que se autorice y asegure la cobertura de las prestaciones médicas indicadas por sus médicos tratantes por la patología que padece (aneurismas cerebrales). El juez de primera instancia hizo lugar parcialmente a una medida cautelar y luego declaró abstracta la cuestión, al considerar que la obra social había dado cumplimiento a la medida cautelar. La actora y la Defensoría Pública apelaron. La Cámara Federal revocó la sentencia, considerando que no correspondía declarar abstracta la cuestión, ya que subsistía un interés económico de la actora por determinar la obligación de la obra social de cubrir las prestaciones médicas peticionadas. Por lo tanto, ordenó dictar un nuevo pronunciamiento sobre el fondo de la controversia. Los fundamentos principales fueron: a) aun cuando el cambio del marco fáctico o jurídico determine la ausencia de utilidad del fallo hacia el futuro, corresponde dictar pronunciamiento cuando subsiste el interés de las partes por los efectos jurídicos producidos durante el lapso anterior a esa variación; b) el juez de primera instancia había aclarado que la medida cautelar era "hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo", por lo que correspondía expedirse sobre la obligación de la obra social de brindar la cobertura solicitada.
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