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CARTA, ANALIA VERONICA c/ OBRA SOCIAL UNION PERSONAL DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió amparo para obtener cobertura de prestaciones para el tratamiento de la discapacidad de sus hijos. La Cámara Federal confirmó la sentencia que ordenó a la obra social brindar la cobertura solicitada, con algunos límites en los valores de la prestación de acompañante terapéutico.

Obra social Discapacidad Acompanante terapeutico Prestaciones de rehabilitacion Trastornos del desarrollo

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, en representación de sus hijos menores con diagnóstico de Trastornos específicos del desarrollo del habla y del lenguaje, promovió acción de amparo contra la Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación (UPCN) a fin de obtener la cobertura de las prestaciones indicadas para su tratamiento. El juez de primera instancia hizo lugar parcialmente a la acción, ordenando a la obra social brindar la cobertura del 100% de las prestaciones detalladas, entre ellas la de acompañante terapéutico. La obra social apeló, cuestionando la obligación de cubrir al 100% las prestaciones sin contemplar los topes del Nomenclador, y la procedencia de la prestación de acompañante terapéutico. La Cámara Federal confirmó la sentencia de primera instancia, considerando que las prestaciones ordenadas se encuentran comprendidas en el marco legal que impone a las obras sociales la obligación de brindar cobertura integral a las personas con discapacidad. Respecto de la cobertura de acompañante terapéutico, la Cámara dispuso que cuando la actora opte por un prestador ajeno a la nómina de la obra social, la cobertura será del 40% del valor hora del módulo "Prestaciones de Apoyo" del Nomenclador.

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