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GRIMALDI, MARIA CECILIA c/ OSDE s/AMPARO LEY 16.986

El actor promovió acción de amparo para obtener cobertura de tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad. La Cámara Federal confirmó la sentencia que hizo lugar a la acción.

Derecho a la salud Amparo Salud reproductiva Tecnicas de reproduccion asistida Cobertura de obra social


¿Quién es el actor?

M. C. G.

¿A quién se demanda?

OSDE

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobertura integral de tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad (FIV/ICSI con ovodonación y banco de semen) para conseguir el embarazo.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia que hizo lugar a la acción de amparo y ordenó a OSDE otorgar la cobertura integral solicitada. Fundamentos principales:
- El derecho a la salud, incluyendo la salud reproductiva, tiene rango constitucional y obliga a las obras sociales a brindar cobertura.
- La ley 26.862 garantiza el acceso integral a las técnicas de reproducción asistida, sin limitaciones irrazonables como las pretendidas por OSDE.
- Siguiendo el precedente "Y., M. V. y otro c/ IOSE" de la CSJN, no se admite interpretar que la normativa reglamentaria limita a 3 los tratamientos de alta complejidad cubiertos, sino que ese límite es anual.
- El tratamiento indicado por la médica especialista, a realizarse en el centro GENS, se encuentra dentro de la cobertura que OSDE debe brindar.
- Corresponde imponer las costas a la demandada vencida.

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