G. L, M. A. c/ OSECAC Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986
La actora demandó a la obra social por falta de cobertura integral de su tratamiento por artritis soriásica severa. La Cámara Federal confirmó la sentencia que hizo lugar al amparo y ordenó a la obra social cubrir el tratamiento indicado por los médicos.
- Actora: M. A. G. L.
¿A quién se demanda?
Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC) y Poder Ejecutivo Nacional
- Ministerio de Salud
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que se le cubra el tratamiento de la artritis soriásica severa que padece (medicación, sesiones de RPG, análisis y honorarios)
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal confirmó la sentencia que hizo lugar al amparo, ordenando a OSECAC que le suministre de manera continua y permanente el tratamiento indicado por los médicos.
Fundamentos principales:
- El derecho a la salud y a la vida son derechos humanos fundamentales que el Estado debe garantizar.
- El Estado Nacional tiene responsabilidad como garante del sistema de salud, debiendo suplir las deficiencias de las obras sociales en caso de no brindar una adecuada cobertura.
- Los médicos tienen libertad para prescribir el tratamiento que consideren adecuado, sin que la obra social pueda imponer uno distinto.
- Las costas deben imponerse a la demandada vencida, ya que la actora se vio obligada a iniciar el amparo ante la falta de respuesta favorable de la obra social.
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