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G. L, M. A. c/ OSECAC Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

La actora demandó a la obra social por falta de cobertura integral de su tratamiento por artritis soriásica severa. La Cámara Federal confirmó la sentencia que hizo lugar al amparo y ordenó a la obra social cubrir el tratamiento indicado por los médicos.

Obra social Discapacidad Tratamiento medico Derecho a la salud Amparo Artritis soriasica


- Actora: M. A. G. L.

¿A quién se demanda?

Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC) y Poder Ejecutivo Nacional
- Ministerio de Salud

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se le cubra el tratamiento de la artritis soriásica severa que padece (medicación, sesiones de RPG, análisis y honorarios)

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal confirmó la sentencia que hizo lugar al amparo, ordenando a OSECAC que le suministre de manera continua y permanente el tratamiento indicado por los médicos. Fundamentos principales:
- El derecho a la salud y a la vida son derechos humanos fundamentales que el Estado debe garantizar.
- El Estado Nacional tiene responsabilidad como garante del sistema de salud, debiendo suplir las deficiencias de las obras sociales en caso de no brindar una adecuada cobertura.
- Los médicos tienen libertad para prescribir el tratamiento que consideren adecuado, sin que la obra social pueda imponer uno distinto.
- Las costas deben imponerse a la demandada vencida, ya que la actora se vio obligada a iniciar el amparo ante la falta de respuesta favorable de la obra social.

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