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REVERSAT, ELINA AMELIA c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

La actora promovió demanda por reajuste de haberes jubilatorios. La Cámara Federal de Apelaciones confirmó parcialmente la decisión de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad de algunas normas aplicables.

Jubilacion Anses Confiscatoriedad Reajuste de haberes Ley 24 463 Ripte Actualizacion de remuneraciones Ley 27 426 Isbic Regresividad


¿Quién es el actor?

Elina Amelia Reversat

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste de haberes jubilatorios

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Apelaciones de La Plata:
- Confirmó la declaración de inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24.463
- Confirmó la aplicación del art. 3 de la ley 27.426 para las remuneraciones posteriores a marzo de 2009, con la salvedad de que si la actualización con el índice RIPTE generara una disminución confiscatoria y regresiva del haber, se deberá aplicar el índice ISBIC
- Declaró abstracto el cuestionamiento a la inconstitucionalidad de los decretos 163, 495, 692 y 899 de 2020, al no advertir pronunciamiento del juzgado de primera instancia sobre ello
- Impuso costas a la demandada vencida Fundamentos principales:
- El juzgado de primera instancia validó la aplicación del art. 3 de la ley 27.426 para actualizar las remuneraciones históricas, remitiéndose a su previo pronunciamiento en el caso "Bazán".
- En "Bazán" se sostuvo que la aplicación del art. 3 de la ley 27.426 no lesiona derechos constitucionales, siguiendo el criterio de la Sala I de la CFSS en "Noya".
- Sin embargo, se apartó de "Noya" en cuanto al período anterior a marzo de 2009, considerando que de verificarse que la actualización con el índice RIPTE implicaría una disminución confiscatoria y regresiva del haber, correspondería aplicar el índice ISBIC.

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