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RUSSO ARIAS, MARIA DEL PILAR c/ OSDE s/AMPARO LEY 16.986

La madre de una niña con hipoacusia neurosensorial bilateral demandó a la empresa de medicina prepaga OSDE por la cobertura de insumos médicos indicados por su especialista. La Cámara Federal confirmó la medida cautelar que ordenó a OSDE brindar la cobertura solicitada.

Discapacidad Derecho a la salud Medida cautelar Cobertura medica Hipoacusia Programa medico obligatorio


- Actora: María Florencia Arias, en representación de su hija menor María del Pilar Russo Arias
- Demandada: Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobertura integral del equipo AquaKit Pediátrico y dos baterías PowerCel 110 Sand Beig Naída, indicados por el médico tratante.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal confirmó la medida cautelar que ordenó a OSDE brindar la cobertura solicitada. Fundamentos principales:
- El derecho a la salud, especialmente tratándose de enfermedades graves, está íntimamente relacionado con el derecho a la vida y el principio de autonomía personal.
- La ley 24.901 consagra la obligatoriedad de un sistema amplio de prestaciones de rehabilitación, terapéuticas, educativas y asistenciales para personas con discapacidad.
- El Programa Médico Obligatorio definido por el Estado Nacional constituye un piso básico de prestaciones que debe garantizar una efectiva protección del derecho a la salud.
- Se acreditó la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora, dada la gravedad de la enfermedad de la niña y la necesidad de obtener los insumos médicos indicados por el especialista.

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