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A, L. R.c/ OSPOCE s/AMPARO LEY 16.986

El actor promovió acción de amparo contra la obra social para que se ordene la cobertura integral de la prestación de Acompañante Terapéutico. La Cámara Federal revocó parcialmente la sentencia y ordenó la cobertura de la prestación sin limitación temporal.

Discapacidad Derecho a la salud Amparo Cobertura de salud Acompanante terapeutico Ninos con discapacidad


¿Quién es el actor?

L.R.A. en representación de su hijo menor M.B. con discapacidad

¿A quién se demanda?

Obra Social del Personal del Organismo de Control Externo (OSPOCE)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobertura integral de la prestación de Acompañante Terapéutico

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal modificó la sentencia de primera instancia y ordenó a OSPOCE la cobertura de la prestación de Acompañante Terapéutico sin limitación temporal, siempre que sea prescripta por los médicos tratantes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El derecho a la salud es un derecho humano fundamental y progresivo. Los niños con discapacidad gozan de una especial protección. La cobertura debe ajustarse a las necesidades del menor según lo indicado por los médicos.

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