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T., M. R. c/ OSOCNA Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

La actora jubilada buscó mantener la cobertura médica complementaria a través de su obra social. La Cámara Federal confirmó la sentencia que ordenó a las obras sociales mantener la afiliación de la actora en las mismas condiciones.

Obra social Derecho a la salud Jubilacion Amparo Libertad de eleccion Cobertura medica complementaria

Que las demandadas mantengan la vigencia del plan médico superador y/o complementario OSDE 210 en las mismas condiciones que tenía cuando estaba en actividad.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción de amparo interpuesta por la actora. Las obras sociales demandadas deberán mantener la afiliación de la actora bajo la misma cobertura médico-asistencial que ostentaba con carácter previo a obtener su beneficio jubilatorio. Fundamentos relevantes:
- El derecho a la vida y a la salud son derechos fundamentales reconocidos constitucional y convencionalmente.
- La Ley 23.661 instituyó el sistema nacional de salud, con los alcances de un seguro social, para asegurar el pleno goce del derecho a la salud.
- Las leyes permiten al jubilado elegir un agente diferente al INSSJP (PAMI) sin que haya una afiliación automática y obligatoria a este último.
- La conducta de las demandadas motivó la necesidad de la actora de iniciar la acción, por lo que corresponde imponerles las costas.

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