SANDILLO, MARIA DEL CARMEN c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
La actora demandó el reajuste de su haber previsional. La Cámara Federal confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad parcial de la aplicación del índice RIPTE para el cálculo del haber.
- Actora: Maria del Carmen Sandillo
¿A quién se demanda?
ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste del haber previsional
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia que declaró parcialmente inconstitucional el art. 3 de la ley 27.426 y ordenó a la ANSES que, en caso de que la aplicación del índice RIPTE para el período anterior a marzo de 2009 genere montos inferiores a los que surjan de aplicar el ISBIC, se aplique este último índice para no provocar una disminución confiscatoria y regresiva del haber.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El juez de primera instancia sostuvo que si la aplicación del RIPTE genera montos inferiores a los del ISBIC para el período anterior a marzo de 2009, esto resultaría inconstitucional y regresivo, debiendo aplicarse el ISBIC.
- La Cámara consideró que, dado que en el presente caso las remuneraciones históricas a computar son posteriores a febrero de 2009, no corresponde pronunciarse sobre la inconstitucionalidad del art. 3 de la ley 27.426.
- Respecto a la actualización de la PBU, la Cámara diferió su análisis al momento de la liquidación, a fin de evaluar si su aplicación genera una disminución confiscatoria del haber, de acuerdo a la doctrina del fallo "Quiroga" de la CSJN.
- Igual criterio se aplicó al tratamiento de los topes legales, cuya posible inconstitucionalidad por confiscatoriedad también se diferirá a la etapa de liquidación.
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