PIZZIO, MIGUEL ANGEL Y OTROS c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
El personal militar reclamó el derecho a percibir el Suplemento por Zona como parte de su haber de retiro. La Cámara Federal revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda en todas sus partes.
Que se incorpore al haber de retiro el "Suplemento por Zona" que perciben los militares en actividad
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la demanda. Resolvió que el suplemento por zona tiene carácter particular y no puede ser incorporado al haber de retiro, de acuerdo a la jurisprudencia de la Corte Suprema en "Bovari de Díaz" y "Villegas, Osiris".
Fundamentos principales:
- La Corte Suprema estableció que los suplementos y compensaciones como el "Suplemento por Zona" tienen carácter particular y no deben ser computados para el haber de retiro, salvo que se demuestre que son otorgados a la totalidad del personal militar en actividad o a la totalidad de un mismo grado.
- En el caso, no se acreditó que el "Suplemento por Zona" sea percibido por la totalidad del personal militar, ya que solo lo reciben quienes prestan servicio en los puntos geográficos establecidos por la normativa.
- Por lo tanto, corresponde revocar la sentencia de primera instancia y rechazar la demanda.
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