PLANES, OSVALDO NESTOR Y OTROS c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
El actor reclamó el derecho a que se incluya y liquide en los haberes de retiro el Suplemento por Zona. La Cámara Federal revocó parcialmente la sentencia y rechazó la demanda conforme lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia.
Incorporación del "Suplemento por Zona" al haber de retiro y pensión como remunerativo y bonificable
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal revocó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la demanda. Siguiendo el criterio de la Corte Suprema en "Bovari de Díaz" y "Villegas, Osiris", consideró que el suplemento por zona tiene carácter particular y no puede ser incorporado al haber de retiro.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte Suprema ha establecido que para que una asignación sea incluida en el concepto de sueldo y trasladada al haber de retiro, se requiere que la norma la haya otorgado a la totalidad de los militares en actividad, o bien que se demuestre de modo inequívoco que la totalidad del personal de un mismo grado o de todos los grados la percibe y que importe una ruptura de la razonable proporcionalidad entre el sueldo en actividad y el haber de retiro. Estas circunstancias no se configuran en el caso del Suplemento por Zona, que tiene carácter particular según la normativa que lo regula.
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