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PLANES, OSVALDO NESTOR Y OTROS c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

El actor reclamó el derecho a que se incluya y liquide en los haberes de retiro el Suplemento por Zona. La Cámara Federal revocó parcialmente la sentencia y rechazó la demanda conforme lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia.

Jurisprudencia de la corte suprema Fuerzas armadas Haber de retiro Suplemento por zona Caracter particular de la asignacion

Incorporación del "Suplemento por Zona" al haber de retiro y pensión como remunerativo y bonificable

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal revocó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la demanda. Siguiendo el criterio de la Corte Suprema en "Bovari de Díaz" y "Villegas, Osiris", consideró que el suplemento por zona tiene carácter particular y no puede ser incorporado al haber de retiro.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte Suprema ha establecido que para que una asignación sea incluida en el concepto de sueldo y trasladada al haber de retiro, se requiere que la norma la haya otorgado a la totalidad de los militares en actividad, o bien que se demuestre de modo inequívoco que la totalidad del personal de un mismo grado o de todos los grados la percibe y que importe una ruptura de la razonable proporcionalidad entre el sueldo en actividad y el haber de retiro. Estas circunstancias no se configuran en el caso del Suplemento por Zona, que tiene carácter particular según la normativa que lo regula.

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