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AGUIAR , TEODORA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

La Cámara Federal de Apelaciones confirmó la sentencia que declaró la inconstitucionalidad de la Resolución 884/2006 de la ANSES y ordenó el otorgamiento del beneficio previsional a la actora.

Inconstitucionalidad Seguridad social Requisitos Beneficio previsional Jerarquia normativa


¿Quién es el actor?

Teodora Aguiar

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Solicitud de beneficio previsional conforme Ley 25.994

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Apelaciones rechazó el recurso de apelación de la ANSES y confirmó la sentencia de primera instancia. Consideró que la Resolución 884/2006 dictada por la ANSES excedió sus facultades reglamentarias al imponer requisitos adicionales no contemplados en la Ley 25.994 y el Decreto 1451/2006, vulnerando el principio de jerarquía normativa. Sostuvo que la exigencia de cancelar la totalidad de la deuda previsional previo al otorgamiento del beneficio equivale a la imposibilidad práctica de acceder al mismo para personas de escasos recursos, como la accionante. Fundamentos relevantes: "Entiendo que los agravios de la apelante destinados a desacreditar las conclusiones del juez a quo no alcanzan para justificar los medios elegidos por la demandada en la Resolución 884/06 para alcanzar los fines encomendados por el Poder Ejecutivo Nacional en el Decreto 1451/06. Según se desprende de la normativa expuesta, al disponer que aquellos que ya perciben otro beneficio previsional –el caso de la parte actora
- deben cancelar previamente el total de la deuda reconocida para poder acceder al beneficio previsional, la demandada ha alterado las condiciones requeridas por las normas de rango superior que permiten al beneficiario percibir sus haberes previsionales con los descuentos correspondientes a las cuotas de la deuda. Ello significa que el organismo, con el dictado de la Resolución N° 884/06, ha incurrido en un exceso en el ejercicio de sus facultades reglamentarias." "Consecuentemente, entiendo que la norma en crisis no ha superado el "test de razonabilidad" indispensable para su convalidación en autos, pues está impidiendo la percepción de los beneficios de la seguridad social, los que con carácter de integral e irrenunciable gozan de la tutela constitucional."

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