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CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACION c/ FIGUEROA, LUIS ALBERTO Y SUBINQUILINOS Y/O OCUPANTES s/LEY DE DESALOJO

El Consejo Provincial de Educación promovió demanda de desalojo contra un ocupante. La Cámara Federal de Apelaciones confirmó la sentencia que ordenó el desalojo por considerar que el demandado no tenía derecho preferente sobre el inmueble.

Posesion Desalojo Legitimacion Comodato Tenencia precaria


¿Quién es el actor?

Consejo Provincial de Educación de Neuquén

¿A quién se demanda?

Luis Alberto Figueroa y otros ocupantes

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Demanda de desalojo del inmueble "Campamento Educativo Huemul"

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se ordenó el desalojo

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La jueza de primera instancia desestimó las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva del actor. Consideró que el Consejo Provincial de Educación era el legítimo tenedor del inmueble por un contrato de comodato con el propietario (Administración de Parques Nacionales).
- La Cámara de Apelaciones confirmó que el actor tenía legitimación activa para promover el desalojo, más allá de no ser el titular registral. Señaló que en un juicio de desalojo pueden plantearse acciones personales, sin que sea relevante si el demandado se considera poseedor "a título de dueño", cuando se demuestra que el actor tiene un derecho preferente de tenencia.
- La Cámara entendió que los actos realizados por el demandado ante la Dirección General de Tierras y Colonización, pidiendo permiso para permanecer en el inmueble, descartaban que pudiera invocar ser poseedor "animus domini" y, por lo tanto, no tenía derecho preferente sobre el inmueble.

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