ERICES, NORMA ALICIA Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
La Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina apeló sentencia que ordenó incorporar el adicional de la ley 19.485 a los haberes de retiro de los actores. La Cámara Federal de Apelaciones confirmó la decisión.
Incorporación del adicional de la ley 19.485 a los haberes de retiro de los actores
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda. Rechazó los agravios de la demandada y ordenó el pago retroactivo del adicional con los intereses correspondientes.
Fundamentos principales:
- La Cámara considera que el adicional de la ley 19.485 no tiene naturaleza previsional, sino que es un beneficio ligado a una política demográfica y de desarrollo regional, por lo que debe aplicarse a todos los beneficiarios que residan en las zonas indicadas, con independencia del régimen jubilatorio al que pertenezcan.
- Respecto al plazo de prescripción, la Cámara ratifica que al no tratarse de una prestación previsional, corresponde aplicar las normas del derecho común y no el plazo anual previsto en la ley 23.627.
- En cuanto a la forma de liquidación, la Cámara establece que se debe calcular sobre el total del haber jubilatorio, sin incluir el rubro "zona desfavorable" o denominación equivalente.
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