HOFFMEYER, PATRICIA ANGELA c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
La actora promovió demanda por la inconstitucionalidad del impuesto a las ganancias sobre su jubilación. La Cámara Federal de Apelaciones confirmó la sentencia que declaró la inconstitucionalidad de la normativa y ordenó la restitución de los montos retenidos.
¿Quién es el actor?
Patricia Ángela Hoffmeyer
¿A quién se demanda?
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción declarativa de inconstitucionalidad del artículo 82 inc. c) de la Ley de Impuesto a las Ganancias que establece como hecho imponible la jubilación.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda. La Cámara consideró que recae en la AFIP la carga de acreditar que el jubilado se ha visto efectivamente beneficiado por un trato diferencial en función de la doctrina sentada por la Corte Suprema en el precedente "García". Al no haber demostrado la AFIP dicho beneficio, correspondía declarar la inconstitucionalidad de la norma impugnada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Quien debió demostrar en este proceso qué es lo que se le ha dado al jubilado como beneficio en función de lo resuelto en el precedente 'García...', no es otra que la demandada AFIP por estar en mejores condiciones de hacerlo, no solo porque es quien cobra lo que se le retiene al beneficiario previsional, sino también porque es quien invocó el hecho impeditivo para dar curso a la pretensión del actor." "Independient[emente] de la opinión que pudiese tenerse sobre los alcances de la ley 27.617 y su suficiencia, o no, para dar respuesta a lo postulado por la CSJN respecto de la necesidad de dar un tratamiento diferencial a los deudores del Impuesto a las Ganancias que pertenecen al sector de los jubilados, más beneficioso que el que se brinda a los trabajadores que también son deudores del mismo tributo, lo cierto, y relevante, es que en el caso concreto ninguna ventaja ha obtenido el actor como consecuencia de la sanción de aquella norma."
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