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SBARDELLA, FRANCISCO LUIS c/ ENTIDAD BINACIONAL YACYRETA s/AMPARO LEY 16.986

El actor reclamó por despido arbitrario de la Entidad Binacional Yacyretá, pero la Cámara Federal confirmó la sentencia que rechazó el amparo al considerar que la normativa de la EBY sobre extinción de la relación laboral es compatible con la legislación argentina.

Convenio colectivo de trabajo Extincion de la relacion laboral Entidad binacional yacyreta Estabilidad impropia Organizacion internacional intergubernamental

Declaración de inconstitucionalidad del despido incausado y pedido de reinstalación y pago de salarios caídos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia. Consideró que las normas del Convenio Colectivo de Trabajo de la EBY sobre extinción de la relación laboral son compatibles con la legislación argentina y no se advierte irrazonabilidad o afectación constitucional. Señaló que la EBY es una organización internacional intergubernamental que se autorregula conforme a su Tratado constitutivo. Fundamentos relevantes:
- La EBY se autorregula como consecuencia de su Tratado constitutivo, quedando vedada la aplicación de legislación interna de los Estados signatarios, salvo remisión expresa.
- El Convenio Colectivo de Trabajo de la EBY contiene normas sobre extinción de la relación laboral que armonizan con la legislación argentina por mediar reenvío.
- La EBY no integra la Administración Pública Nacional ni está sujeta a control de la Auditoría General de la Nación.
- Las normas cuestionadas por el actor sobre despido sin causa y con indemnización no afectan derechos constitucionales.

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