SAMBUEZA RALIL, SOFIA c/ ANSES s/PENSIONES
La Cámara Federal de Apelaciones modifica la sentencia de primera instancia y reconoce a la actora la condición de aportante irregular con derecho a pensión.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El juez de primera instancia hizo lugar a la demanda de Sambueza Ralil contra la ANSES, ordenando el dictado de un nuevo acto administrativo que reconozca que al momento del fallecimiento de César Lucas Sambueza, éste reunía la condición de "aportante irregular con derecho" y se otorgue la pensión a la actora. La ANSES apeló esa sentencia. La Cámara Federal de Apelaciones admite parcialmente el recurso. Considera que, conforme la doctrina de la CSJN en "Pinto", las cotizaciones realizadas por el causante, si bien no alcanzaban el mínimo exigido por la ley, superan el umbral del 50% de los aportes posibles proporcionalmente a su vida laboral, por lo que corresponde reconocerle la calidad de "aportante irregular con derecho". Sin embargo, la Cámara modifica el plazo para el dictado del nuevo acto administrativo, estableciéndolo en 120 días conforme la Ley 24.463, y también dispone que los intereses se calculen a la tasa pasiva promedio del BCRA, en lugar de la tasa del Banco Nación. Por último, impone las costas por su orden.
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