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OJEDA DE BANDERA , MARIA TRANSITO c/ EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (ENTEL) Y OTRO s/ACCIDENTE DE TRABAJO

La actora promovió demanda por accidente de trabajo contra Entel. La Cámara Federal de Apelaciones confirmó la sentencia que condenó a Entel al pago de la indemnización.

Accidente de trabajo Accidente in itinere Peritaje medico Consolidacion de deudas Responsabilidad del empleador

Accidente de trabajo in itinere

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Apelaciones confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda y condenó a Entel al pago de la indemnización. Consideró acreditados los accidentes in itinere y otorgó valor probatorio al informe pericial médico. Aplicó las leyes de consolidación de deudas en el cálculo de los intereses. Fundamentos principales:
- La norma de la ley 9688 establece la responsabilidad del empleador por los accidentes in itinere, salvo dolo o culpa grave del trabajador.
- El juez debe valorar la prueba de conformidad con las reglas de la sana crítica, pudiendo otorgar mayor eficacia a los informes periciales.
- Las afirmaciones de la demandada sobre el reconocimiento de los hechos no pueden ser desconocidas.
- Corresponde aplicar las leyes de consolidación de deudas al crédito reconocido, actualizando el monto según índices y tasas de interés allí previstas.

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