OJEDA DE BANDERA , MARIA TRANSITO c/ EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (ENTEL) Y OTRO s/ACCIDENTE DE TRABAJO
La actora promovió demanda por accidente de trabajo contra Entel. La Cámara Federal de Apelaciones confirmó la sentencia que condenó a Entel al pago de la indemnización.
Accidente de trabajo in itinere
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Apelaciones confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda y condenó a Entel al pago de la indemnización. Consideró acreditados los accidentes in itinere y otorgó valor probatorio al informe pericial médico. Aplicó las leyes de consolidación de deudas en el cálculo de los intereses.
Fundamentos principales:
- La norma de la ley 9688 establece la responsabilidad del empleador por los accidentes in itinere, salvo dolo o culpa grave del trabajador.
- El juez debe valorar la prueba de conformidad con las reglas de la sana crítica, pudiendo otorgar mayor eficacia a los informes periciales.
- Las afirmaciones de la demandada sobre el reconocimiento de los hechos no pueden ser desconocidas.
- Corresponde aplicar las leyes de consolidación de deudas al crédito reconocido, actualizando el monto según índices y tasas de interés allí previstas.
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