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DEL PINO, ANA MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

La actora demandó al ANSES por reajustes de movilidad de su haber previsional. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, ordenando el recálculo del haber inicial de acuerdo a la aplicación de los índices dispuestos.

Seguridad social Movilidad Ley 26 417 Reajustes previsionales Isbic Precedente elliff

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, Sra. Ana María Del Pino, es titular de un beneficio previsional obtenido el 2 de julio de 2014 conforme a la Ley 24.241. Oportunamente reclamó en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por ANSES. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirma la sentencia de primera instancia en cuanto ordenó a ANSES el recálculo del haber previsional de la actora. Establece que corresponde actualizar las remuneraciones devengadas hasta febrero de 2009 inclusive, conforme al Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC), y a partir de allí y hasta la fecha de adquisición del derecho, aplicar las pautas fijadas por la Ley 26.417, descontando las actualizaciones ya efectuadas. La Cámara rechaza la pretensión de ANSES de aplicar el RIPTE en lugar del ISBIC, señalando que la cuestión ya fue resuelta en precedentes de esta Alzada.

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