ALCAIDE, MARIA SOLEDAD c/ BANCO DE LA NACION ARGENTINA s/DESPIDO
La actora promovió demanda por despido indirecto contra el Banco de la Nación Argentina. La Cámara Federal de Córdoba confirmó parcialmente la sentencia y condenó al banco a abonar indemnizaciones por considerar que incumplió su obligación de reubicar a la trabajadora en otro puesto de acuerdo a su estado de salud.
Despido indirecto
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirma parcialmente la sentencia de primera instancia y condena al banco a abonar indemnizaciones por despido indirecto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El médico tratante de la actora certificó en reiteradas oportunidades que estaba en condiciones de reincorporarse a trabajar, pero en otro lugar físico, debido a que sufría acoso laboral ("mobbing") en su sucursal.
- El banco omitió reubicar a la trabajadora en otra sucursal, incumpliendo su obligación legal de adaptar las condiciones de trabajo conforme el art. 212 LCT.
- Existe prueba testimonial que acredita que la actora solicitó en reiteradas oportunidades el traslado, sin que el banco le diera curso a su pedido.
- La omisión del banco se agrava por el hecho de que el motivo del traslado solicitado era por una situación de acoso laboral que afectaba la salud de la trabajadora.
- Se considera que el despido indirecto de la actora estuvo justificado.
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