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RAMALLO, EDUARDO MARCELO c/ A.N.S.E.S. s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el reajuste de su haber previsional. La Cámara Federal de Apelaciones confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, ordenando el recálculo del haber conforme la normativa vigente en cada etapa.

Impuesto a las ganancias Seguridad social Haber previsional Actualizacion de remuneraciones Ley 27 609 Aportes autonomos

Reajuste del haber previsional

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, ordenando el recálculo del haber inicial conforme el índiceISBIC hasta febrero de 2009 y luego la aplicación de la Ley 26.417. Respecto a los aportes autónomos, se deben computar todas las categorías efectivamente aportadas. En cuanto a la inconstitucionalidad de la Ley 27.609, se difirió el planteo para la etapa de ejecución de sentencia. Fundamentos principales:
- La Cámara recordó que la declaración de inconstitucionalidad de una ley es un acto de suma gravedad institucional, por lo que debe ser la última ratio y la inconstitucionalidad debe ser manifiesta, clara e indudable. Consideró que la reciente reglamentación de la Ley 27.609 permite efectuar los cómputos necesarios en la etapa de ejecución.
- Respecto a la actualización de las remuneraciones, la Cámara confirmó la aplicación del precedente "Elliff" y la utilización del ISBIC hasta febrero de 2009 y luego la Ley 26.417.
- En cuanto a los aportes autónomos, se deben computar todas las categorías efectivamente aportadas, siguiendo la doctrina de los fallos "Makler" y "Volonté".
- Sobre la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias, la Cámara diferenció entre el haber reajustado y los intereses, estableciendo que el primero no está exento mientras que los segundos sí lo están.

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