V., R. G. c/ INSSJP - PAMI s/AFILIACIONES
La Defensora Pública Coadyuvante apeló la decisión de primera instancia que no reguló honorarios a su favor. La Cámara Federal de Córdoba modificó la sentencia y ordenó regular los honorarios de la Defensora Pública Oficial.
¿Quién es el actor?
R. G. V.
¿A quién se demanda?
INSSJP
- PAMI
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Solicitud de afiliación de la hija de la actora al INSSJP-PAMI por su condición de discapacidad.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Córdoba modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y ordenó regular los honorarios de la Defensora Pública Oficial a cargo de la representación de la parte actora, fijándolos en 20 UMA, conforme lo establecido en la Ley de Aranceles N° 27.423.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Ley Orgánica del Ministerio Público de la Defensa N° 27.149 establece en su art. 70 que los jueces deben regular los honorarios de los Defensores Públicos que actúen en las causas. Además, la Ley de Honorarios N° 27.423 fija un mínimo de 20 UMA para este tipo de procesos de amparo. Por lo tanto, correspondía regular los honorarios de la Defensora Pública Oficial que representó a la actora, dada la eficacia y diligencia de su actuación.
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