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Incidente Nº 1 - ACTOR: C., M. DEMANDADO: OSMATA (OBRA SOCIAL DEL SINDICATO DE MECANICOS) s/INC APELACION

La actora interpuso demanda de amparo contra la obra social por la negativa a otorgar cobertura integral de su tratamiento médico. La Cámara Federal de Apelaciones modificó la regulación de honorarios a favor de su letrado.

Obra social Regulacion de honorarios Ley 27 423 Amparo Cobertura de salud

¿Qué se resolvió en el fallo?

La Sra. M. C. promovió acción de amparo contra la obra social OSMATA por la falta de cobertura de su tratamiento médico (medicamentos, intervención quirúrgica y rehabilitación de rodilla). El juez de primera instancia hizo lugar a la demanda y reguló los honorarios del letrado de la actora en 10 UMA. La actora apeló el monto de los honorarios. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba modificó la regulación de honorarios, elevándolos al mínimo de 20 UMA establecido por el art. 48 de la Ley 27.423 para acciones de amparo. La Cámara consideró que la suma de 10 UMA era insuficiente y no se compadecía con la trascendencia y responsabilidad del caso, así como la labor desarrollada por el letrado.

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