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JUAREZ, ISABEL DEL VALLE c/ ESTADO NACIONAL - ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

La actora promovió acción meramente declarativa de inconstitucionalidad sobre el Impuesto a las Ganancias aplicado a haberes jubilatorios. La Cámara Federal modificó la sentencia y ordenó imponer las costas de primera instancia a la demandada.

Costas Honorarios Impuesto a las ganancias Haberes jubilatorios Accion meramente declarativa de inconstitucionalidad


¿Quién es el actor?

Isabel del Valle Juárez

¿A quién se demanda?

Estado Nacional

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad del Impuesto a las Ganancias aplicado a haberes jubilatorios

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal modificó la sentencia de primera instancia y dispuso imponer las costas en primera instancia a la demandada, en virtud de que la Corte Suprema ya se había pronunciado sobre la cuestión en el precedente "García" y el Estado Nacional mantuvo una postura de resistencia a lo largo del proceso. Además, fijó los honorarios del letrado de la parte actora en 20 UMA.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- "La solución a la que arriba el Sentenciante se enmarca en lo resuelto por la Corte Suprema en el citado fallo "García" que data de fecha 23 de marzo de 2019; habiendo por lo tanto dejado de ser la materia traída a litigio una cuestión novedosa de derecho que permita apartarse del principio objetivo de la derrota dispuesto por el art. 68, 1ra parte del CPCCN; manteniendo desde entonces el Alto Tribunal una postura pacífica sobre la cuestión de derecho involucrada."
- "Pese a ello, el Fisco mantuvo a lo largo de todo el pleito una resistencia a reconocer la razón del actor a su planteo jurídico".
- "Por su parte, el artículo 16 establece: "Para regular los honorarios de los profesionales intervinientes se tendrá en cuenta lo siguiente: a) El monto del asunto, si fuera susceptible de apreciación pecuniaria; b) El valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada; c) La complejidad y novedad de la cuestión planteada; d) La responsabilidad que de las particularidades del caso pudiera derivarse para el profesional; e) El resultado obtenido; f) La probable trascendencia de la resolución a que se llegare, para futuros casos; g) La trascendencia económica y moral que para el interesado revista la cuestión en debate. Los jueces no podrán apartarse de los mínimos establecidos en la presente ley, los cuales revisten carácter de orden público"."

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