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BENENCIA, CARLOS MARIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el reajuste de su haber previsional. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia con algunas precisiones sobre la actualización de las remuneraciones.

Inconstitucionalidad Seguridad social Reajuste previsional Decreto 807 2016 Ley 26 417 Isbic Haber inicial

Reajuste del haber previsional

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Córdoba confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, estableciendo que para la actualización de las remuneraciones devengadas hasta febrero de 2009 se debe aplicar el índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC), y a partir de allí y hasta la fecha de adquisición del derecho, las pautas fijadas por la Ley 26.417, descontando las actualizaciones ya efectuadas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente "Blanco, Lucio Orlando" confirmó la aplicación del criterio establecido en "Elliff" para la determinación del haber inicial, considerando que el Poder Legislativo es el único que puede establecer el índice para la actualización de los salarios computables.
- El Decreto 807/2016 que establecía un índice de actualización de las remuneraciones de los afiliados al SIPA es inconstitucional por ser una facultad reservada al Poder Legislativo.

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