PEREYRA, ANGEL ROQUE c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
El actor promovió demanda por reajustes de su haber previsional. La Cámara Federal de Córdoba revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y dispuso lineamientos para el recálculo del haber inicial y la aplicación de la Ley 26.417 para la movilidad de marzo de 2018.
Reajuste del haber previsional
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia. Dispuso que para el recálculo del haber inicial se apliquen los lineamientos jurisprudenciales de los precedentes "Elliff" y "Blanco". Asimismo, declaró la inconstitucionalidad del artículo 2 de la Ley 27.426 y su inaplicabilidad para los haberes devengados entre julio y diciembre de 2017, debiéndose liquidar conforme la Ley 26.417. Respecto a la movilidad dispuesta por la Ley 27.541, difirió el planteo de inconstitucionalidad para la etapa de liquidación. Confirmó la sentencia en cuanto a la tasa de interés aplicable.
Fundamentos relevantes:
- Para el recálculo del haber inicial debe aplicarse la jurisprudencia de los precedentes "Elliff" y "Blanco".
- La movilidad de marzo de 2018 debe liquidarse conforme la fórmula de la Ley 26.417.
- Respecto a la Ley 27.541, se difiere el planteo de inconstitucionalidad para la etapa de liquidación por carecer de elementos suficientes para acreditar la merma en los haberes.
- Las costas de Alzada se imponen en el orden causado.
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