NORIEGA, PLACIDA INES c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
La demandante obtuvo el reconocimiento del reajuste de su haber previsional. La Cámara Federal confirmó la sentencia de primera instancia.
Reajuste del haber previsional por movilidad
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó a ANSES el recálculo y reajuste del haber previsional de la actora.
Los principales fundamentos fueron:
- En cuanto a la aplicación del RIPTE en lugar del ISBIC para la actualización de las remuneraciones, la Cámara remitió a sus precedentes que desestimaron este planteo, confirmando la aplicación del ISBIC.
- Respecto a la aplicación del fallo "Badaro", la Cámara también confirmó lo resuelto en primera instancia, remitiéndose a sus propios precedentes.
- Sobre la imposición de costas a ANSES, la Cámara lo confirmó en línea con su jurisprudencia que declaró inconstitucional el artículo 21 de la Ley 24.463.
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