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DEMARIA, RAQUEL c/ ANSES s/RENTA VITALICIA PREVISIONAL

La actora promovió demanda contra la ANSES por el recálculo del haber de su renta vitalicia previsional. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó la sentencia que ordenó a la ANSES recalcular el haber inicial y aplicar la movilidad prevista en el precedente Elliff.

Garantias constitucionales Seguridad social Movilidad Renta vitalicia previsional Haber jubilatorio Precedente villanustre Precedente elliff

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora Raquel Demaria es titular de una pensión por fallecimiento de su cónyuge, con la modalidad de renta vitalicia previsional. Solicitó a la ANSES que abone el haber mínimo garantizado por la Ley 24.241, pero fue denegado. Promovió entonces demanda judicial para que se recalcule su haber inicial y se le aplique la movilidad prevista en el precedente "Elliff". El tribunal de primera instancia hizo lugar a la demanda. La ANSES apeló alegando que correspondía aplicar la doctrina del fallo "Villanustre" y cuestionó la imposición de costas. La Cámara Federal de Apelaciones confirmó la sentencia apelada. Sostuvo que la prestación de renta vitalicia tiene naturaleza previsional y le son aplicables las garantías constitucionales, por lo que corresponde recalcular el haber inicial de la actora y aplicar la movilidad conforme al precedente "Elliff". En cuanto a la excepción de "Villanustre", la Cámara difirió su análisis a la etapa de ejecución de sentencia. Finalmente, confirmó la imposición de costas a la ANSES.

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