RAMI, JOSE VICENTE c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
El actor promovió demanda por inconstitucionalidad de retenciones sobre su jubilación. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia que ordenó la devolución de las sumas retenidas indebidamente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El señor Jose Vicente Rami, titular de un beneficio previsional, promovió demanda contra la AFIP solicitando la inconstitucionalidad de las retenciones realizadas sobre su jubilación en virtud del artículo 79 inc. c) de la Ley de Impuesto a las Ganancias, y peticionando la devolución de los montos retenidos. El juez de primera instancia hizo lugar a la demanda, declarando la inconstitucionalidad de la norma y ordenando la devolución de lo retenido. La AFIP apeló, pero la sentencia fue confirmada por la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba. En la etapa de ejecución de sentencia, la Cámara confirmó las pautas establecidas por el juez de grado para la confección de la liquidación, en particular lo relativo a que las eventuales devoluciones efectuadas por la AFIP deben imputarse primero a los intereses acumulados y luego al capital retenido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 903 del Código Civil y Comercial. La Cámara consideró que el método determinado por el juez de primera instancia para la liquidación es adecuado y se ajusta a lo resuelto en la sentencia definitiva, la cual se encuentra firme.
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