MORENO, MARIA ADELA c/ A.N.S.E.S. s/VARIOS
La accionante promovió demanda contra ANSES reclamando la rectificación de la fecha inicial de pago del beneficio de pensión y el abono de los retroactivos correspondientes. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, confirmando la fecha inicial de pago pero revocando la fecha dispuesta para el cobro de los retroactivos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Sra. Moreno inició una demanda contra ANSES reclamando la rectificación de la fecha inicial de pago del beneficio de pensión que le fue otorgado y el abono de los retroactivos correspondientes. En primera instancia, el Juez Federal de Río Cuarto acogió parcialmente la demanda, determinando como fecha inicial de pago el 06/04/2005 y disponiendo que la actora adquiere el derecho al pago de los retroactivos a partir del 01/06/2016. La demandada y la actora apelaron la sentencia. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó la fecha inicial de pago establecida por el juez de primera instancia (06/04/2005), pero revocó parcialmente la sentencia en cuanto a la fecha dispuesta para el cobro de los retroactivos. Consideró que correspondía abonar a la accionante las diferencias entre la fecha inicial de pago establecida originalmente por ANSES (29/03/2007) y la fecha inicial de pago determinada por el Sentenciante (06/04/2005), con más los intereses correspondientes. El tribunal entendió que en este caso no se trataba de un pedido de reajuste, sino de rectificación de la fecha inicial de pago y retroactivos, por lo que no correspondía aplicar la prescripción prevista en el art. 82 de la ley 18.037.
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