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Incidente Nº 4 - ACTOR: DE LA FUENTE, LUIS HORACIO DEMANDADO: ANSES s/INC APELACION

Incidente por regulación de honorarios en ejecución previsional. La Cámara Federal de Apelaciones revocó parcialmente la sentencia y fijó una menor regulación de honorarios al letrado de la parte actora.

Regulacion de honorarios Ley 27 423 Uma Ejecucion previsional


¿Quién es el actor?

Luis Horacio De la Fuente

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Incidente por regulación de honorarios en ejecución previsional

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Apelaciones revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y fijó los honorarios del letrado de la parte actora en 8,97 UMA, en lugar de los 20 UMA regulados por el juez de primera instancia. La Cámara consideró que la regulación debía realizarse conforme al procedimiento establecido en la Ley 27.423, aplicando las escalas y pautas de dicha norma.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Siguiendo el procedimiento establecido por la ley 27.423, en sus artículos 16, 20, 21, 41 y concordantes a dicho monto corresponde dividirlo por el valor de UMA dispuesto por la Acordada N° 9/23 de la CSJN, esto es la vigente a la fecha del dictado de la resolución en crisis, la cual dispuso que el valor del UMA asciende a la suma de Pesos catorce mil novecientos treinta y tres ($14.933). Así, teniendo en cuenta la base regulatoria se obtiene el valor de 68,95 UMA, que según lo dispuesto por el art. 21, corresponde aplicar la escala 3 entre el 18% y 24%. De este modo tomando el máximo de la escala anterior (45 UMA / 26%) representan 11,7 UMA. Ahora bien, el excedente de la base (23,95) se calcula sobre el mínimo de la escala que corresponde (18%), obteniendo así 4,31 UMA. Sumados ambos, arroja la suma de 16,01 UMA respecto al cual se deberá tomar el 40% de conformidad el art 41, atento encontrarnos dentro de la segunda etapa del proceso de ejecución de Sentencia arrojando como resultado 6,4 UMA y sumarle el 40% por el carácter de apoderado (conf. art. 20), surge que el monto dentro de la escala legal asciende a 8,97 UMA, teniendo en cuenta el valor del UMA a la fecha de la sentencia, monto inferior al fijado por el Juzgador."

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