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OJEDA, JOSE LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

El actor promovió demanda por reajustes en el haber previsional. La Cámara Federal de Apelaciones modificó la sentencia y ordenó la aplicación del índice ISBIC para actualizar las remuneraciones del cálculo del haber inicial.

Inconstitucionalidad Seguridad social Reajuste de haberes Ley 26 417 Isbic Movilidad previsional


¿Quién es el actor?

JOSE LUIS OJEDA

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste del haber previsional por movilidad

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, ordenando el recálculo del haber inicial aplicando el índice ISBIC para la actualización de las remuneraciones hasta febrero de 2009 y luego la Ley 26.417. Rechazó los planteos de inconstitucionalidad de las leyes de movilidad. Fundamentos relevantes:
- La Cámara aplicó el precedente "Elliff" de la CSJN para utilizar el ISBIC en lugar del RIPTE en la actualización del haber inicial.
- Respecto a la impugnación de la constitucionalidad de las leyes de movilidad, la Cámara señaló que el actor no demostró el agravio concreto que le causaban esas normas.
- En cuanto a la aplicación del fallo "Badaro", la Cámara consideró que no correspondía por la fecha de adquisición del beneficio.

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