Logo

TOSSEN, MIRIAM TERESITA c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - A.F.I.P. s/REPETICIÓN

La Cámara Federal de Apelaciones modificó parcialmente la sentencia de primera instancia al disponer que los intereses sobre las sumas reintegradas deben computarse desde la interposición del reclamo administrativo previo.

Intereses Regulacion de honorarios Ley 27 423 Repeticion Ley 11 683 Reclamo administrativo previo


¿Quién es el actor?

Miriam Teresita Tossen

¿A quién se demanda?

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Repetición de sumas retenidas

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Apelaciones modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, disponiendo que los intereses sobre las sumas reintegradas deben computarse desde la interposición del reclamo administrativo previo, en lugar de desde cada retención, conforme al artículo 179 de la Ley 11.683. También revocó la regulación de honorarios profesionales efectuada en primera instancia, debiendo ajustarse a los parámetros del artículo 21 de la Ley 27.423.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Corresponde aplicar el artículo 179 de la Ley 11.683, que establece que en los casos de repetición de tributos, los intereses corren desde la interposición del reclamo administrativo previo. Este criterio fue sentado por el tribunal en precedentes anteriores. Asimismo, para la regulación de honorarios deben aplicarse las pautas del artículo 21 de la Ley 27.423, y no las del artículo 48 como dispuso el juez de primera instancia.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar