CARELI DALMASSO, MARIA c/ ESTADO NACIONAL - SEC. DE TURISMO DE LA NACION s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS
La actora promovió demanda por indemnización derivada de su desvinculación luego de contratos sucesivos con el Estado Nacional. La Cámara Federal confirmó la condena al Estado a abonar la indemnización legal por el despido injustificado.
Indemnización por despido luego de contratos sucesivos desde 2008 a 2016
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia que hizo lugar parcialmente a la demanda, declarando la nulidad de la resolución que rechazó el reclamo y ordenando al Estado el pago de la indemnización prevista en la Ley de Empleo Público. Los jueces consideraron que hubo una "desviación de poder" en la contratación temporal sucesiva, encubriendo una relación laboral permanente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La Corte Suprema ha establecido que la contratación temporal reiterada sin justificación de transitoriedad configura una "desviación de poder" del Estado, generando responsabilidad indemnizatoria.
- Si bien el régimen de contratación de la actora no establecía un plazo máximo de renovación, tampoco existían razones de transitoriedad que justificaran esa modalidad excepcional de contratación.
- La continuidad de la prestación de servicios por casi 9 años generó en la actora una legítima expectativa de permanencia en el empleo, cuya extinción abrupta debe ser indemnizada.
- El principio protectorio del trabajo y la posición prevalente del Estado como empleador imponen el deber de tutelar los derechos del trabajador aun en el ámbito público.
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