HEREDIA, HUGO OMAR c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
El actor reclamó ajustes por movilidad en su haber previsional. La Cámara Federal de Apelaciones modificó parcialmente la sentencia al disponer la aplicación de un criterio diferente para la actualización de las remuneraciones.
Ajustes por movilidad en el haber previsional
¿Qué se resolvió?
- Se modifica parcialmente la sentencia de primera instancia
- Se dispone aplicar el índice ISBIC para actualizar las remuneraciones hasta febrero de 2009, y luego la Ley 26.417
- Se declara inaplicable el art. 2 de la Ley 27.426 para determinar el haber de marzo 2018, debiendo aplicarse la Ley 26.417
- Se difiere el tratamiento de la inconstitucionalidad de la Ley 27.541 y decretos para la etapa de liquidación
- Se confirma el resto de lo decidido en primera instancia
Fundamentos relevantes:
- La Cámara considera que corresponde aplicar el ISBIC para actualizar las remuneraciones en lugar del RIPTE, de acuerdo a la jurisprudencia de la Corte Suprema ("Elliff").
- Respecto a la Ley 27.426, la Cámara sigue su jurisprudencia previa para concluir que debe aplicarse la Ley 26.417 para el ajuste de marzo 2018.
- En cuanto a la Ley 27.541, la Cámara difiere el análisis de inconstitucionalidad para la etapa de ejecución de sentencia, a fin de comparar los incrementos dispuestos por esa normativa con los que hubieran correspondido.
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