C. A., O. M. c/ OSSACRA AMASALUD s/AMPARO LEY 16.986
Amparo contra obra social por cobertura de estudios audiológicos y transporte. La Cámara Federal de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó a la obra social brindar dichas prestaciones.
¿Quién es el actor?
María del Valle Asselborn, en representación de su hija O. M. C. A.
¿A quién se demanda?
Obra Social de la Asociación Civil Pro Sindicato de Amas de Casa de la República Argentina (OSSACRA AMASALUD)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Autorizar estudios audiológicos y transporte especial para concurrir a turnos médicos fuera de la ciudad de Brinkmann.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente al amparo, ordenando a la obra social brindar los estudios audiológicos y el transporte especial solicitados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El artículo 70 de la Ley Orgánica del Ministerio Público de la Defensa establece que los jueces deben regular los honorarios de los Defensores Públicos de acuerdo a los aranceles vigentes para abogados y procuradores.
- La impugnación de la demandada sobre la regulación de honorarios del Defensor Público Oficial fue desestimada, confirmándose la regulación efectuada por el juez de primera instancia.
- En cuanto a las costas de la instancia de apelación, el voto mayoritario las impuso a la demandada perdidosa, pero en disidencia parcial no se regularon honorarios al Defensor Público Oficial por falta de consignación de su nombre en el escrito de contestación de agravios.
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