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c/ V., D Y OTRO C/ O.S.D.E. s/PRESTACIONES MEDICAS

El actor promovió demanda por cobertura de prestaciones médicas y asistenciales para su hijo con discapacidad. La Cámara Federal de Córdoba modificó la sentencia y otorgó la cobertura del acompañante terapéutico y sustituyó la contracautela por un seguro de caución.

Discapacidad Tutela judicial efectiva Prestaciones medicas Contracautela Asistencia domiciliaria Acompanante terapeutico


¿Quién es el actor?

F. V. D. e I. A. G. en representación de su hijo S. N. C. V.

¿A quién se demanda?

OSDE

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobertura del 100% de las prestaciones requeridas por el médico tratante: 1) acompañante terapéutico 4 horas diarias, 2) asistencia domiciliaria diurna de 10 horas, 3) asistencia domiciliaria nocturna de 8 horas, y 4) cobertura de honorarios del neurólogo.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y ordenó: a) otorgar la cobertura de acompañante terapéutico con el límite establecido por la Resolución 428/99 del Ministerio de Salud, y b) sustituir la contracautela por un seguro de caución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El juez de primera instancia condicionó la ejecución de la medida cautelar a la presentación de una fianza de 2 letrados, lo cual se consideró irrazonable por limitar el derecho a la tutela judicial efectiva de una persona en situación de vulnerabilidad.
- El acompañante terapéutico tiene funciones distintas a la asistencia domiciliaria, por lo que corresponde otorgar su cobertura conforme a lo prescripto por el médico tratante y en los términos de la Ley 24.901 y la Resolución 428/99.

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