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DEFENSORIA GENERAL DE LA NACION c/ PAMI s/EJECUCION DE HONORARIOS

La Defensoría General de la Nación reclamó la ejecución de honorarios regulados en su favor. La Cámara Federal confirmó la decisión que rechazó dicha ejecución, entendiendo que el cobro debe tramitarse a través de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Ejecucion de honorarios Ministerio publico de la defensa Pami Afip Ley n 27 149


¿Quién es el actor?

Defensoría General de la Nación

¿A quién se demanda?

PAMI (I.N.S.S.J.P.)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de honorarios regulados a favor de la Defensoría

¿Qué se resolvió?

Se rechaza la ejecución promovida por la Defensoría, confirmando que el cobro de los honorarios debe tramitarse a través de la AFIP según el procedimiento establecido en la Ley N° 27.149.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Ley N° 27.149 establece que la AFIP es el organismo encargado de ejecutar los honorarios regulados a favor del Ministerio Público de la Defensa, salvo cuando el condenado en costas es un organismo de la Administración Pública Nacional, supuesto en el que la propia Defensoría puede iniciar la ejecución. En el caso, al ser el PAMI un ente público no estatal, corresponde la intervención de la AFIP para la ejecución de los honorarios.

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