PICOTTI, DANIEL JOSE c/ A.F.I.P. s/REPETICIÓN
El actor promovió demanda de repetición contra la AFIP. La Cámara Federal de Apelaciones modificó la sentencia y ordenó que los intereses se computen desde la interposición del reclamo administrativo previo.
¿Quién es el actor?
Daniel José Picotti
¿A quién se demanda?
AFIP
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Repetición de sumas retenidas por el impuesto a las ganancias
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Apelaciones modificó la sentencia de primera instancia y ordenó que los intereses de la tasa pasiva del BCRA se computen desde la interposición del reclamo administrativo previo, en lugar de desde cada retención, como había decidido el juez de primera instancia. Asimismo, dejó sin efecto la imposición de costas y la regulación de honorarios.
Fundamentos relevantes:
- El art. 179 de la Ley 11.683 dispone que "En los casos de repetición de tributos, los intereses comenzarán a correr contra el Fisco desde la interposición del recurso o de la demanda ante el Tribunal Fiscal de la Nación, según fuere el caso, salvo cuando sea obligatoria la reclamación administrativa previa, en cuyo caso los intereses correrán desde la fecha de tal reclamo".
- Este criterio ha sido sostenido por la Cámara Contencioso Administrativo Federal en diversos precedentes.
- La Cámara consideró procedente hacer lugar al agravio de la AFIP respecto al cómputo de intereses.
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