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L. C., T. Y OTRO c/ UNION PERSONAL s/LEY DE DISCAPACIDAD

La obra social interpuso recurso de apelación contra la decisión que rechazó su incidente de caducidad de instancia. La Cámara declaró mal concedido el recurso al entender que la resolución sobre caducidad de instancia no es apelable cuando es rechazada.

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¿Quién es el actor?

L. C. T. y M. A B. en representación de su hijo menor de edad

¿A quién se demanda?

Unión Personal (Obra Social de la Unión Personal Civil de la Nación)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se ordene a la obra social otorgar al niño discapacitado la cobertura integral de ciertos tratamientos y elementos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la obra social contra la decisión que rechazó su incidente de caducidad de instancia. Consideró que conforme el art. 317 del CPCCN, la resolución sobre caducidad de instancia sólo es apelable cuando es declarada procedente, no cuando es rechazada. Rechazó además el planteo de inconstitucionalidad de dicha norma efectuado por la recurrente. Fundamentos principales:
- La declaración de inconstitucionalidad de una ley es un acto de suma gravedad institucional y debe ser la "última ratio" del orden jurídico. La recurrente no demostró cómo la norma le causa un agravio concreto.
- Conforme el art. 317 del CPCCN, la resolución sobre caducidad de instancia sólo es apelable cuando es declarada procedente, no cuando es rechazada.

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