D., D. J. c/ OBRA SOCIAL PERSONAL JERARQUICO DE BANCO OFICIALES Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió acción de amparo contra la obra social y la mutual por el cobro de un ajuste en la cuota. La Cámara Federal de Córdoba modificó la sentencia y dispuso que las costas por la excepción de falta de legitimación pasiva deducida por la obra social sean impuestas por el orden causado.
¿Quién es el actor?
D. J. D.
- Demandados: Obra Social de Trabajadores Socios de la Asociación Mutual del Personal Jerárquico de Bancos Oficiales Nacionales (OSTSAMPJBON) y Asociación Mutual del Personal Jerárquico de los Bancos Oficiales Nacionales (AMPJBON)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cese del cobro de un "valor diferencial" en concepto de "Ajustes Dec. 1993/11 Ley Nº 26.682" aplicado por la mutual.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Córdoba modificó la sentencia de primera instancia y dispuso que las costas por la excepción de falta de legitimación pasiva deducida por la obra social sean impuestas por el orden causado, ya que la actora pudo válidamente creerse con derecho a demandar a ambas entidades por la estrecha relación entre ellas. La Cámara consideró que no correspondía que la actora soporte íntegramente las costas por la acción deducida contra la obra social, teniendo en cuenta que ambas empresas, obra social y mutual, gestionaron la derivación de aportes hacia la mutual, por lo que la actora pudo lógicamente creerse con derecho a reclamar judicialmente en resguardo de sus derechos en contra de ambas codemandadas.
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