CARNERO PINO, GONZALO c/ ESQUIVEL, LUCIO PEDRO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La Cámara Federal de Córdoba revocó la declaración de incompetencia y ordenó que la causa continúe tramitando ante el Juzgado Federal de Villa María.
Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido en Río Tercero, Córdoba
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Córdoba revocó la declaración de incompetencia del juez de primera instancia y ordenó que la causa continúe tramitando ante el Juzgado Federal de Villa María.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La competencia federal por distinta vecindad es a favor del vecino extraño, no puede ser invocada por el vecino de la propia provincia.
- Al tratarse de una cuestión estrictamente patrimonial, corresponde que la causa continúe ante el Juzgado Federal, sin perjuicio de analizar luego la competencia territorial.
- La facultad del juez de declinar de oficio la competencia por razón del territorio está restringida en asuntos exclusivamente patrimoniales.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: