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CARNERO PINO, GONZALO c/ ESQUIVEL, LUCIO PEDRO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La Cámara Federal de Córdoba revocó la declaración de incompetencia y ordenó que la causa continúe tramitando ante el Juzgado Federal de Villa María.

Accidente de transito Danos y perjuicios Competencia federal Cuestion patrimonial Distinta vecindad

Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido en Río Tercero, Córdoba

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Córdoba revocó la declaración de incompetencia del juez de primera instancia y ordenó que la causa continúe tramitando ante el Juzgado Federal de Villa María.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La competencia federal por distinta vecindad es a favor del vecino extraño, no puede ser invocada por el vecino de la propia provincia.
- Al tratarse de una cuestión estrictamente patrimonial, corresponde que la causa continúe ante el Juzgado Federal, sin perjuicio de analizar luego la competencia territorial.
- La facultad del juez de declinar de oficio la competencia por razón del territorio está restringida en asuntos exclusivamente patrimoniales.

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