Z, E N c/ OSECAC s/AMPARO LEY 16.986
El actor promovió acción de amparo para solicitar su incorporación como afiliado titular a la obra social OSECAC. La Cámara Federal de Apelaciones modificó la sentencia y elevó los honorarios del letrado de la parte actora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El señor Z.E.N. promovió acción de amparo contra OSECAC solicitando su incorporación como afiliado titular. El Juez de primera instancia hizo lugar al allanamiento de la demandada, impuso las costas a OSECAC y reguló los honorarios del letrado de la parte actora, Dr. Pablo Cejas, en 10 UMA. El letrado del actor apeló dicha regulación de honorarios, entendiendo que correspondía aplicar el mínimo de 20 UMA establecido en el art. 48 de la Ley 27.423 para acciones de amparo. La Cámara Federal de Apelaciones, por mayoría, modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, elevando los honorarios del Dr. Cejas a 20 UMA. La Cámara consideró que en un amparo sin contenido pecuniario corresponde aplicar el mínimo de 20 UMA previsto en el art. 48 de la Ley Arancelaria. Asimismo, impuso las costas de la Alzada en el orden causado.
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