BONVILLANI, NORA BEATRIZ c/ ENA - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS
La actora promovió demanda por pensión graciable prevista en la Ley 26.913. La Cámara Federal de Apelaciones confirmó la decisión de hacer lugar a la demanda y ordenar el reconocimiento del derecho a la percepción de la pensión.
¿Quién es el actor?
Nora Beatriz Bonvillani
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Solicitud de pensión graciable prevista en la Ley 26.913 en carácter de cónyuge supérstite
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda, declarándose la nulidad de la resolución que había denegado la pensión y ordenándose a la demandada que dicte un nuevo acto administrativo reconociendo el derecho a la percepción de la pensión graciable
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La Ley 26.913 otorga la pensión graciable a los derechohabientes, entre ellos el cónyuge supérstite, sin requerir que el causante hubiera percibido previamente el beneficio.
- La interpretación debe hacerse atendiendo a la finalidad tuitiva y reparadora de la ley, no aislando cada artículo.
- El decreto reglamentario solo determina el momento a partir del cual se debe abonar el beneficio a los acreedores, lo cual es necesario para su ejecución.
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