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BONVILLANI, NORA BEATRIZ c/ ENA - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS

La actora promovió demanda por pensión graciable prevista en la Ley 26.913. La Cámara Federal de Apelaciones confirmó la decisión de hacer lugar a la demanda y ordenar el reconocimiento del derecho a la percepción de la pensión.

Conyuge superstite Derechohabientes Ley 26 913 Pension graciable Detencion por causas politicas Gremiales o estudiantiles


¿Quién es el actor?

Nora Beatriz Bonvillani

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Solicitud de pensión graciable prevista en la Ley 26.913 en carácter de cónyuge supérstite

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda, declarándose la nulidad de la resolución que había denegado la pensión y ordenándose a la demandada que dicte un nuevo acto administrativo reconociendo el derecho a la percepción de la pensión graciable

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La Ley 26.913 otorga la pensión graciable a los derechohabientes, entre ellos el cónyuge supérstite, sin requerir que el causante hubiera percibido previamente el beneficio.
- La interpretación debe hacerse atendiendo a la finalidad tuitiva y reparadora de la ley, no aislando cada artículo.
- El decreto reglamentario solo determina el momento a partir del cual se debe abonar el beneficio a los acreedores, lo cual es necesario para su ejecución.

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