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SUAREZ VDA. DE VALDES, MARIA LUCINDA DEL CARMEN c/ ANSES Y OTRO s/DEPENDIENTES:OTRAS PRESTACIONES

La Cámara Federal de Córdoba confirma el rechazo del recurso extraordinario promovido contra la sentencia que ordenó el reajuste del haber previsional de la actora

Recurso extraordinario Ley arancelaria Honorarios profesionales Reajuste haber previsional


¿Quién es el actor?

María Lucinda del Carmen Suárez Vda. de Valdés

¿A quién se demanda?

ANSES y otro
- Objeto de la demanda: Obtener el reajuste del haber previsional

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Córdoba confirma la sentencia de primera instancia que rechazó la caducidad de la acción y ordenó el reajuste del haber previsional. La Cámara señala que los honorarios profesionales por la actuación ante la Alzada se regulan de acuerdo a la ley arancelaria vigente al momento de prestados los servicios, esto es, la ley 21.839 y su modificatoria. En consecuencia, fija los honorarios de los letrados en la suma de $100.000, con más los intereses correspondientes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido que el derecho a los honorarios se constituye en el momento en que se realizan los trabajos profesionales, más allá de cuando se practique la regulación.
- Los trabajos profesionales cuya regulación se analiza fueron realizados bajo la vigencia de la ley arancelaria 21.839 y su modificatoria.

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