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TOPOLIAN, JOSE Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE SEGURIDAD - POLICIA FEDERAL ARGENTINA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Letrado apela regulación de honorarios profesionales. La Cámara Federal confirma la regulación por considerar que es razonable y ajustada a la ley de aranceles.

Regulacion de honorarios Honorarios profesionales Principio de razonabilidad Ley de aranceles Excepcion art 13 ley 24 432

Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Córdoba confirma la resolución de primera instancia que reguló los honorarios de la letrada de la parte actora en $474.136,97. El tribunal consideró que la regulación está ajustada a las pautas de la Ley de Aranceles N° 21.839 y 24.432, sin que exista una desproporción injustificada entre la labor realizada y los honorarios fijados. "Soy de opinión que la labor profesional de los letrados intervinientes debe valorarse a la luz de la pauta del art. 6 de la ley arancelaria vigente, por lo que a la hora de regular los estipendios profesionales, deberá tenerse en cuenta la naturaleza y complejidad del asunto; la calidad, eficacia, extensión y complejidad de la labor desplegada, todo ello analizado en función de las circunstancias particulares del caso. (...) Por lo tanto adoptar la postura contraria implicaría desnaturalizar el propio régimen de aranceles sustituyendo los topes dispuestos en la ley vigente por la discrecionalidad de los jueces."

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