P, F A c/ INSSJP - PAMI s/AMPARO LEY 16.986
El actor promovió acción de amparo para que se ordene la cobertura del medicamento Sonidegib para tratar su carcinoma basocelular. La Cámara Federal de Apelaciones confirmó la medida cautelar ordenada, al considerar acreditados los requisitos de verosimilitud del derecho y peligro en la demora.
¿Quién es el actor?
P., F. A.
¿A quién se demanda?
Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ordenar a PAMI que cubra el 100% del costo del medicamento Sonidegib (Odomzo) indicado por el médico tratante, para tratar el carcinoma basocelular que padece el actor.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Apelaciones confirmó la medida cautelar ordenada por el juez de primera instancia, al considerar que prima facie se acreditó la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora. Destacó que el derecho a la salud tiene rango constitucional y que el Programa Médico Obligatorio no constituye un "tope excluyente" sino un "piso prestacional mínimo".
Fundamentos relevantes:
- "Como resulta de la naturaleza de las medidas cautelares, ellas no exigen de los magistrados el examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud."
- "El peligro en la demora aparece agudizado en la presente causa, ya que de negarse al amparista la cobertura de lo solicitado, ello podría influir gravemente en su estado de salud, o en su mejora, poniendo en peligro su integridad física y evolución."
- "El P.M.O. (Prestaciones Médicas Obligatorias) constituye un piso prestacional mínimo y no un elenco cerrado (un piso y no un techo), ya que semejante interpretación constituiría cristalizar en un momento histórico la evolución continua e incesante y natural que se produce en el ámbito de la medicina y en la noción de calidad de vida que es esencialmente cambiante."
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