GALINDEZ, MIGUEL ANGEL c/ A.N.S.E.S. s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó reajustes de su haber jubilatorio. La Cámara Federal de Apelaciones modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y declaró la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad de la Ley 27.426 aplicada para marzo de 2018, ordenando su cálculo conforme lo previsto en la Ley 26.417.
¿Quién es el actor?
Miguel Angel Galindez
¿A quién se demanda?
ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamó reajustes de su haber jubilatorio
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Apelaciones hizo lugar parcialmente al recurso de apelación. Declaró la inconstitucionalidad del artículo 2 de la Ley 27.426 y su inaplicabilidad para determinar el ajuste del haber correspondiente a marzo de 2018, el cual deberá determinarse conforme lo dispuesto por la Ley 26.417. Confirmó lo demás decidido en primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La Corte Suprema en los precedentes "Sánchez" y "Badaro" estableció el criterio de actualización de las remuneraciones históricas y movilidad jubilatoria.
- La declaración de inconstitucionalidad es un acto de suma gravedad que debe ser excepcional, cuando la contradicción con la Constitución sea clara e indudable, y requiere que el interesado demuestre el agravio concreto. En este caso, no se cumplieron esos requisitos respecto a la impugnación de los plazos de la Ley 21.864.
- Respecto a la tasa de interés, corresponde aplicar la tasa pasiva promedio del BCRA, de acuerdo a la jurisprudencia de la Corte Suprema.
- Sobre la inconstitucionalidad de la Ley 27.426 para determinar la movilidad de marzo 2018, se consideró que el derecho a la actualización se consolidó bajo la vigencia de la Ley 26.417, por lo que corresponde aplicar esta norma en virtud de los principios de irretroactividad y favorabilidad en materia previsional.
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