BRENE, DOMINGO RAFAEL c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO
El actor promovió demanda por reconocimiento y pago de pensión graciable y vitalicia, incorparación de suplementos al sueldo, y abono de subsidio. La Cámara Federal de Apelaciones modificó parcialmente la sentencia de primera instancia en cuanto al régimen de costas.
Reconocimiento y pago de pensión graciable y vitalicia de Ley 24.310, incorporación de suplementos al sueldo, y abono de subsidio extraordinario de Ley 22.674.
¿Qué se resolvió?
- Se ordenó el pago retroactivo de la pensión graciable y vitalicia desde 5 años previos al reclamo administrativo.
- Se reconoció el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos creados por decretos.
- Se ordenó el pago del subsidio extraordinario de Ley 22.674, sin intereses desde 1982.
- Se modificó el régimen de costas, distribuyéndolas 60% a cargo del Estado Nacional y 40% a cargo del actor.
Fundamentos relevantes:
- Respecto a la retroactividad de la pensión, el tribunal consideró que correspondía desde 5 años previos al reclamo, de conformidad al artículo 4027 del Código Civil.
- En cuanto a los intereses del subsidio 22.674, se diferenció la fecha de aplicación retroactiva de la ley y el momento a partir del cual se vuelve exigible el pago, considerándose improcedente los intereses desde 1982 dado que la ley ya prevé un mecanismo de actualización.
- Respecto a las costas, se las distribuyó en atención al éxito parcial obtenido por el actor.
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