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BRENE, DOMINGO RAFAEL c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO

El actor promovió demanda por reconocimiento y pago de pensión graciable y vitalicia, incorparación de suplementos al sueldo, y abono de subsidio. La Cámara Federal de Apelaciones modificó parcialmente la sentencia de primera instancia en cuanto al régimen de costas.

Intereses Costas Retroactividad Pension graciable Suplementos fuerzas armadas Subsidio ley 22 674

Reconocimiento y pago de pensión graciable y vitalicia de Ley 24.310, incorporación de suplementos al sueldo, y abono de subsidio extraordinario de Ley 22.674.

¿Qué se resolvió?


- Se ordenó el pago retroactivo de la pensión graciable y vitalicia desde 5 años previos al reclamo administrativo.
- Se reconoció el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos creados por decretos.
- Se ordenó el pago del subsidio extraordinario de Ley 22.674, sin intereses desde 1982.
- Se modificó el régimen de costas, distribuyéndolas 60% a cargo del Estado Nacional y 40% a cargo del actor. Fundamentos relevantes:
- Respecto a la retroactividad de la pensión, el tribunal consideró que correspondía desde 5 años previos al reclamo, de conformidad al artículo 4027 del Código Civil.
- En cuanto a los intereses del subsidio 22.674, se diferenció la fecha de aplicación retroactiva de la ley y el momento a partir del cual se vuelve exigible el pago, considerándose improcedente los intereses desde 1982 dado que la ley ya prevé un mecanismo de actualización.
- Respecto a las costas, se las distribuyó en atención al éxito parcial obtenido por el actor.

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