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ALARCIA, MARIA LEONOR c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO

La Cámara Federal de Apelaciones confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia y ordenó el cómputo de intereses sobre las sumas retenidas por el impuesto a las ganancias.

Intereses Impuesto a las ganancias Accion declarativa Retenciones indebidas Tasa pasiva promedio

Acción meramente declarativa de derecho por retenciones indebidas de impuesto a las ganancias.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia que ordenó restituir a la actora los montos retenidos indebidamente en concepto de impuesto a las ganancias. Sin embargo, hubo disidencia en cuanto al cómputo de los intereses. Por mayoría, se dispuso que los intereses de la tasa pasiva promedio del BCRA se devengarán desde la interposición de la demanda y no desde cada retención.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El juez Sánchez Torres sostuvo que los intereses deben computarse desde la interposición de la demanda, conforme al art. 179 de la Ley 11.683, a excepción de los períodos no prescriptos que deben computarse desde cada retención.
- La jueza Navarro y el juez Avalos consideraron que los intereses deben computarse desde cada retención, a fin de mantener el contenido económico de las sumas adeudadas.

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